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Neoconstitucionalismo, neoconvencionalismo y libertad (página 2)




Enviado por José Herrero Medina



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En suma, con el neoconstitucionalismo y neoconvencionalismo como paradigmas propuestos del Estado de Derecho, sigue abierta la aventura inacabada del mismo, siguen presentes los desafíos y los riesgos de retroceso y desconstitucionalización, de declaración simbólica de derechos que en la práctica no tienen eficacia. El neoconstitucionalismo y el neoconvencionalismo, nos dan sin embargo, herramientas prácticas de ciudadanía y activismo jurídico para intentar cerrar la brecha entre el proyecto constitucional y la realidad de los poderes sociales salvajes basados en la desigualdad social, la discriminación y la colonialidad del poder. Es que como bien lo enseña Bidart Campos, la Constitución se ha juridizado, es "derecho de la Constitución", es decir, que se ha superado la idea de Constitución preponderantemente como un plan o poyecto político sin fuerza o vigor normativo.[27] Al cambiar el enfoque, se ha reforzado la tradicional doctrina de la supremacía constuticional, porque se le asigna aplicación directa como norma jurídica de base o de vértice. Cabe hacer extensivo esto a los tratados internacionales de derechos humanos con igual jerarquía constitucional. El contenido de la Carta Magna se ha sustancializado mediante el bloque axiológico que aglutina valores, principios y derechos, en un sistema que tiene como centro a la persona humana, por lo que la Constitución ya no admite ser visualizada desde el poder, sino desde la persona, de modo que su eje no es la organización del poder sino el núcleo material de valores, principios y derechos que asignan a la misma Constitución una unidad de orden y de sentido.

 

 

 

Autor:

José Gabriel Herrero Medina

[1] NINO, Carlos S. ?Fundamentos de derecho constitucional. An?lisis filos?fico, jur?dico y politol?gico de la pr?ctica constitucional?, p?g. 705, Ed. Astrea, buenos Aires, 1992

[2] Heller, Hermann. Teor?a del estado. Fondo de Cultura Econ?mica. M?xico DF. 1961. pg. 275/276.

[3] Radbruch, Gustav. ?Filosof?a del derecho?. Ed. Revista de Derecho Privado. Madrid. 1959. pg. 39.

[4] Cfr. Kelsen, Hans,?Teor?a Pura del Derecho, 16a Edici?n, M?xico, Porr?a, 2011, p?g. 205.

[5] Sentencia de 26 de septiembre de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

[6] Sentencia de 24 de noviembre de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

[7] Corte IDH, Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, Serie C No. 276, Voto concurrente del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poistot, parr. 25. ?dem Corte IDH. Caso Brewer Car?as Vs. Venezuela. Sentencia de 26 de mayo de 2014. Serie C No. 278.

[8] CSJN. Rodr?guez Pereyra, Jorge Luis y otra c. Ej?rcito Argentino s/da?os y perjuicios; 27 de noviembre de 2012

[9] ?Caso Fontevecchia y A. D?amico vs. Argentina?. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de noviembre de 2011. Serie C N? 238. P?rr. 93.

[10] SANCH?S PRIETO, Luis. 2005. ?Neoconstitucionalismo y ponderaci?n judicial?. En Neoconstitucionalismo (s), ed. Miguel Carbonell. Madrid: Trotta. ???. 2010. Principia Iuris: una teor?a del derecho no (neo)constitucionalista para el Estado constitucional. En El canon neoconstitucional, coords. Miguel Carbonell y Leonardo Garc?a Jaramillo, 273-310. Colombia: Universidad Externado de Colombia.

[11] Santiago, Alfonso. 2008. Neoconstitucionalismo. Conferencia presentada en la ?Sesi?n Privada del Instituto de Pol?tica Constitucional de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Pol?ticas?, 3 de abril de 2008, en Argentina. Disponible en http://www.ancmyp.org.ar/ nosotros.asp?menu=HOME (consultada el 2 de mayo de 2012).

[12] LINARES QUINTANA, Segundo V., "Gobierno y administraci?n de la Rep?blica Argentina", TEA, Bs. As., 1959, 2? ed., T II, p. 207.

[13] http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2014/04/24/la-constitucion-como-herramienta-contra-la-inseguridad/

[14] CAFFERATA NORES, Jos? I., TARDITTI, A?da, "C?digo Procesal Penal de la Provincia de C?rdoba comentado", Mediterr?nea, C?rdoba, 2003, T 1, p. 633/634

[15] CAFFERATA NORES, Jos? I., "Crisis de eficacia de la investigaci?n penal, causas, peligros soluciones", en "Ejercicio concreto del poder penal. L?mites, abusos, desaf?os", Jos? I. Cafferata Nores (Compilador), Mediterr?nea, C?rdoba, 2006, p. 17.

[16] HARABEDI?N, Maximiliano, "La prisi?n preventiva en la jurisprudencia de la C?mara de Acusaci?n: ?Justicia con puerta giratoria?", Semanario Jur?dico N? 1687, 11 de Dic./2008, p. 793; ib?dem "La excarcelaci?n en delitos con pena grave: ?Se habilit? la puerta giratoria de la Justicia? (A prop?sito del fallo plenario "D?az Bessone" de la C?mara Nacional de Casaci?n", La Ley suplemento Penal y Procesal Penal, 26 de Nov./2008, p. 23.

[17] Corte IDH. Caso Servell?n Garc?a y otros vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, p?rr.
87.

[18] Corte IDH. Caso Bulacio vs. Argentina. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C
No. 100, p?rr. 127

[19] Corte IDH. Caso Balde?n Garc?a vs. Per?. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147,
p?rr. 84.

[20] V?LEZ MARICONDE, Alfredo. ?Derecho procesal penal?, t. II, p. 475. Ediciones Lerner, 1969

[21] CIDH, Informe n? 12/96. Caso 11.245 (Argentina), resoluci?n del 1/3/96, p. 45.

[22] CIDH, Informe n? 12/96. Caso 11.245 (Argentina), resoluci?n del 1/3/96, p. 48.

[23] MAIER, Julio, ?Derecho procesal penal?, t. I, p. 526. Editores del Puerto, 1999

[24] CoIDH, Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepci?n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Consid. 74 y 70)

[25] Acuerdo 1/08. Plenario N? 13 – 'Diaz Bessone, Ram?n Genaro s/recurso de inaplicabilidad de ley',C?mara Nacional de Casaci?n Penal -EN PLENO ? 30/10/2008, Acuerdo N? 1/2008, en Plenario N? 13.

[26] ZAGREBELSKY, Gustavo. El derecho d?ctil, Ley, derechos, justicia?. 5a. ed., trad. de Marina Gasc?n, Ma drid, Trotta, 2003, pgs. 98/99.

[27] BIDART CAMPOS, Germ?n J., ?La positivizaci?n de la axiolog?a constitucional (Para una teor?a de la Constituci?n en el Estado Social y Democr?tico de Derecho)?, en MORODO, Ra?l y DE VEGA, Pedro (directores), ?Estudios de Teor?a del Estado y Derecho Constitucional en honor de Pablo Lucas Verd??, t. II, Universidad Nacional Aut?noma de M?xico (Instituto de Investigaciones Jur?dicas) y Servicio de Publicaciones de la facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, p?g. 729, Madrid, 2000)

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